DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 14/11/2023
El PSOE se compromete con el PNV a traspasar más de 20 competencias del Estatuto de Gernika.
Incluidos los puertos, y el control de los mismos por la Ertzaintza.
Pedro Sánchez y Andoni Ortuzar firmaron la semana pasada el pacto de investidura por el que la formación vasca apoyará al líder socialista, el cual aseguró que el futuro Ejecutivo de coalición transferiría competencias como Seguridad Social o los puertos. Medida que será extensible a otras comunidades autónomas como la catalana.
Es una vieja petición del PNV, que siempre ha reclamado la plena competencia de el estatuto de autonomía de Gernika. El estatuto vasco si comprende esta reclamación esta competencia que no tienen otros estatutos de autonomía.
En concreto el acuerdo contiene los siguientes párrafos, el acuerdo entero está en este link:
"El Gobierno del Estado se compromete a implementar de manera inmediata una agenda de reformas y transferencias con una incidencia positiva sobre el bienestar social y el progreso económico de Euskadi, comenzando con el cumplimiento de las competencias de Euskadi establecidas en el vigente Estatuto. En este sentido, se procederá en los dos primeros años de legislatura a la negociación y a efectuar los traspasos correspondientes de las materias pendientes de transferencia según el listado acordado por los Gobiernos Español y Vasco en la legislatura anterior y, en su caso, se, procederá a remover los obstáculos legales que impidan un mayor ejercicio del autogobierno.
d. Se priorizarán como excepción, para que sean llevadas a cabo en el plazo de tres meses, las siguientes:
"El plazo orientativo para culminar este proceso de negociación y acuerdo no superará el año y medio desde el inicio de la nueva legislatura vasca.
PSOE y EAJ-PNV acuerdan la creación de una comisión bilateral para el seguimiento e impulso de los hitos y acuerdos aquí comprometidos en materia de autogobierno futuro.
3. Por otra, culminar el autogobierno presente con la transferencia a Euskadi de las competencias aún pendientes en el plazo improrrogable de dos años. En este sentido, ambas partes manifiestan que:
a. El Estatuto de Gernika supuso poner las bases del autogobierno vasco tras la dictadura y ha constituido sin duda un instrumento valioso de vertebración para la sociedad vasca y la mejora de su bienestar. La apuesta por su aprobación fue un acierto y la sociedad vasca ha avanzado en términos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, tras más de cuatro décadas sigue habiendo competencias que aún no han sido transferidas a las instituciones vascas, por lo que es necesario abordar este déficit.
b. Se crea una comisión bilateral permanente entre el Gobierno Español y el Gobierno Vasco. Además de las reuniones de trabajo que se establezcan, cada seis meses deberá reunirse de forma presencial con la asistencia del Presidente del Gobierno y del Lehendakari".
"2.- Ámbito específico de seguridad y autogobierno en la CAV Corresponde a la Ertzaintza, en el marco de sus competencias como policía integral para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio del País Vasco, incluyendo los bienes de dominio público marítimo terrestre estatal (excepto el mar territorial y sus islotes) y los puertos, sus instalaciones y aguas de sus zonas de servicio (tanto los de interés general como los autonómicos), sin perjuicio de las funciones que el art. 17 del Estatuto reserva para su desarrollo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a. La Ertzaintza asumirá como policía integral la responsabilidad policial de los planes de apoyo operativos a las infraestructuras críticas en el Puerto de Bilbao, incluido el mismo puerto y su zona restringida."
c. Para el desempeño de las funciones señaladas en las letras a) y b), y según las normas y criterios que se acuerden con Puertos del Estado, se dará acceso a la Ertzaintza al sistema SECUREPORT.
d. Se modificará el art. 18.f de la Ley de Puertos de Interés General y Marina Mercante añadiendo el texto “…y cuando proceda con los órganos correspondientes de las CCAA competentes para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.”
f. Se modificará el borrador de reglamento de explotación y policía de los puertos de interés general en su párrafo quinto de la Exposición de Motivos, de manera que se suprima la expresión “del estado”. Se corrige de esta manera la reproducción incorrecta del art. 296 de la Ley de Puertos del Estado y el art.7.4 de la LOSC".
Según informa Cinco Días, "se incluyen la gestión del litoral, el mercado de productos de la pesca y cultivos, el crédito oficial, los seguros, crédito y banca, el control de los aeropuertos, puertos y del Sector Público Estatal, los permisos de circulación y matriculación de vehículos, los puertos de interés general, la inmigración y por supuesto, la gestión de la Seguridad Social....".
Según Moncloa, "El acuerdo de investidura y legislatura firmado por Pedro Sánchez y el presidente del PNV, Andoni Ortuzar, dedica un capítulo especial a la Ertzaintza. Está incluido en el apartado 4 del acuerdo sobre el «Ámbito específico de seguridad y autogobierno en la CAV» del acuerdo, se establece que la Ertzaintza se encargará como policía integral de la responsabilidad de los planes de apoyo operativos a las infraestructuras críticas en el Puerto de Bilbao, incluido el mismo puerto y su zona restringida".
En la última actualización del listado de transferencias pendientes el Gobierno Vasco indicaba las siguientes:
"En concreto, hasta principios del año 2001, se habían asumido 9 nuevas transferencias, quedando, todavía, pendientes de transferencia los títulos competenciales contenidos en el Estatuto de Gernika en relación a 37 materias, de las cuales se consideraban cualitativamente como más importantes las siguientes:
• Materia socio-laboral (Seguridad Social e INEM): Artículos 12.2, 18 y Disposición Transitoria 5a. • Puertos y Aeropuertos: Artículo 12.8.?• Ferrocarriles: Artículo 10.32 (competencia exclusiva).?• Autopistas en régimen de concesión: Artículo 10.34.
• Crédito y Banca, Seguros y Crédito oficial: Artículo 11.2.a.?• Régimen minero-energético (Hidrocarburos): Artículo 11.2.c. • Investigación Científica y Técnica: Artículo 10.16.?• Centros penitenciarios: Artículos 10.14 y 12.1.
Art. 12.8 EAPV: competencia de la Comunidad Autónoma de ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA-SERVICIO A TRANSFERIR (OBJETO)
Dos son los puertos de interés general en la CAPV: el Puerto Autónomo de Bilbao y del Puerto de Pasaia (así identificados en el Anexo I TRLPEMM por remisión de su art. 4.1). Adicionalmente, el Puerto de Bilbao está incluido como un Nodo de la Red Básica de puertos marítimos de la red transeuropea de transporte (RET-T), del Anexo II del Reglamento UE 1315/2013, por lo que le es de aplicación lo allí dispuesto y lo señalado en el Reglamento UE 2017/352. La gestión de estos puertos se lleva a cabo directamente por el Estado a través de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia, respectivamente.
Previa modificación de la normativa por el Estado se reclamarían las funciones ejecutivas en ambos puertos que incluirían, entre otras, las siguientes tareas:
a. la prestación de los servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios ?
b. la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios; ?
c. la proyección, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las señales marítimas que se les encomienden; ?
d. la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sean adscritas; ?
e. el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario; y, ?
f. la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario y del tráfico portuario (incluidas las mercancías peligrosas). ?
CONFIGURACION COMPETENCIAL
Art. 149.1.20a CE: Competencia exclusiva del Estado sobre puertos de interés general.
Art. 12.8 EAPV: Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Esta- do en materia de puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
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