DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 23/02/2026
El Supremo pone coto a la práctica de retirar la financiación a las empresas en situación de concurso de acreedores por las entidades financieras.
El Tribunal Supremo ha advertido a las entidades financieras y a los bancos que aprovechan la crisis y la situación de concurso de acreedores de empresas para ahogarlas económicamente que no pueden cortar el suministro de crédito de forma "unilateral e injustificada" en caso de que exista un contrato vigente, según señala en la sentencia de la Sala de lo Civil.
En esta sentencia, el Alto Tribunal reconoce que cuando una empresa sufre problemas estructurales graves de liquidez en un contexto de mercado complicado, la retirada de crédito por parte de la entidad bancaria puede llevar a la desaparición de dicha empresa ya que un "rechazo injustificado de las remesas" contribuye a que no se pueda "continuar con la actividad".
Los últimos años se han caracterizado por la aparición de una nueva generación de sistemas de reestructuración que, desde Estados Unidos, han llegado a Europa y que se han extendido a todos los ámbitos. Motivadas por la búsqueda de sistemas más ágiles que los concursos de acreedores, sin embargo han venido con nuevas polémicas. Cualquier acreedor prácticamente puede presentar en cualquier Juzgado de lo Mercantil, su Plan de Reestructuración para una empresa con deuda, y el juez en un solo acto y con escasas vías de recurso decidir darle el control de la empresa en base a ese Plan. En algunos de estos casos han envuelto a fondos que han invertido en en empresas españolas de transporte como Blantyre en ESP Solutions, por lo que está de actualidad.
"El Tribunal Supremo", informa Expansión, "ha fallado en favor de las empresas que, en situación de concurso de acreedores, se vean afectadas cuando los bancos decidan cortar unilateralmente y sin justificación ninguna el suministro de crédito financiero. La sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha advertido a las entidades financieras de que esta práctica no puede llevarse a cabo cuando "existe un contrato vigente". De hacerlo, añade el texto, se contribuye a la liquidación de la empresa por lo que estarían obligados a "indemnizarla". Esta sentencia supone un duro golpe para las entidades financieras, cuya defensa legal basaba estas actuaciones en que el cierre de la empresa se iba a producir sí o sí debido a la situación crítica en la que ya se encontraban (concurso, deudas, caída de ventas o competencia feroz...). No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que, a pesar de esa situación en la que puedan encontrarse, las empresas deben tener garantizado el suministro de crédito como parte de una "oportunidad jurídica y económica protegida". El fallo del tribunal, no obstante, incluye un matiz en el nexo causal y es que ya no se pide que haya una relación causa-efecto directa y exclusiva sino que ahora se acepta un modelo probabilístico en el que el el corte de crédito financiero por parte del banco aumenta la posibilidad de que la empresa cierre, por lo que dicha acción no quedará impune".
Hay que recordar que recientemente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, encargada de dirigir la compra de capital por parte de Blantyre a Grupo Beatriz Hoteles, considera como desistido el recurso de apelación presentado por Meru, vehículo del fondo británico Blantyre Capital, contra el auto del 5 de marzo de 2025 del Juzgado de lo Mercantil Nº2.
"La Audiencia Provincial de Las Palmas", informa Eje Prime, "sostiene que el auto de 16 de julio de 2024, relacionado con el enfrentamiento entre Blayntre Capital, cuyo brazo inversor en España, Meru, adquirió parte de Grupo Beatriz Hoteles argumentando insolvencia, es firme. Dicho documento desestimada el recurso de reposición que presentó Meru y reconocía que Grupo Beatriz Hoteles era solvente económicamente. El fallo, tal y como destaca la cadena de hoteles en un comunicado, resalta que el modo de actuar de Blantyre Capital constituye un abuso de derecho procesal puesto que había presentado un recurso de apelación mientras promovía en paralelo una nueva solicitud de homologación con contenido idéntico al ya rechazado en la resolución recurrida. El tribunal, además, destaca que el fondo británico intentó hacer uso de un mecanismo legal de forma improcedente para cuestionar un auto que era de carácter definitivo. Tras este fallo, Inparsa, empresa familiar propietaria de Beatriz Hoteles en Lanzarote, ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el juez del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria, al cual consideran responsable de la homologación del plan de reestructuración promovido por el fondo Blantyre Capital, quien se hizo con el 70% de la cadena hotelera valorando sus participaciones sociales en 12 millones de euros frente a su valoración real de más de 73 millones".
"Este caso es ejemplo", informa El Confidencial, "...Este escenario dibuja un panorama en el que la cuestión está relacionada sobre si el deudor es dueño único para delimitar cuál es el perímetro de la deuda afectada en una reestructuración o si, por el contrario, debe aportar más información sobre acuerdos que se hayan firmado a espaldas de los tribunales en caso de que haya que entrar en proceso concursal. La proliferación de este tipo de acuerdos, conocidos como "side agreements", han proliferado en España en el último año, incluyendo al país dentro de una lista en Europa que ya ha visto cómo, desde Estados Unidos, llegan operaciones de este tipo con cada vez más frecuencia".
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