DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 07/01/2026
La CNMC desconfía de las fórmulas para subvencionar el 100% de los costes de transporte en Canarias.
El organismo estatal presidido por Cani Fernández ha determinado que, en lo respectivo a las subvenciones en el archipiélago canario con las que se busca compensar los sobrecostes del transporte derivados de las particularidades geográficas, es necesario llevar a cabo un reajuste del diseño de las mismas.
La CNMC desconfía de las ayudas.
Una de las principales quejas según observadores canarios, proviene de la posible "doble facturación" en el transporte bonificable para paliar los sobrecostes por la insularidad subvencionando el transporte marítimo con porcentajes que pueden llegar al 100 % del flete, según los productos y normativas recogidas en los R.D. 362/2009, R.D. 552/2020.
Algunos empresarios podrían sugerir que algunas navieras imponen doble facturación para obtener un “máximo” rendimiento de las subvenciones o bonificaciones estatales o comunitarias al tráfico marítimo. Equiparan la facturación con el modelo de “residente canario” en el mundo de la aviación o el pasaje marítimo.
La CNMC ha indicado que se debe insistir en que los gastos subvencionables deberían basarse en los costes de empresas eficientemente gestionadas, señalando, a su vez, que es recomendable mejorar la metodología de cálculo y evaluar los efectos de estas ayudas a lo largo del tiempo.
NOTA DE PRENSA
La nota de prensa, a la cual se puede acceder pinchando aquí, informa que "la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado los proyectos de órdenes ministeriales que determinan los costes tipo subvencionables en el transporte aéreo y marítimo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias en 2024 (IPN/CNMC/046/25 e IPN/CNMC/047/25).
El transporte aéreo y marítimo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias, así como entre las propias islas, cuenta con un sistema de subvenciones para cubrir hasta el 100% del coste del transporte de productos agrícolas e industriales.
Cada año, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible fija los costes tipo máximos subvencionables en función de diversos factores, como la ruta, el modo de transporte y las características de las mercancías. Este año, como novedad, se introduce la diferenciación entre "islas capitalinas" y "no capitalinas", con el objetivo de atender las dificultades adicionales que afrontan estas últimas. La actualización de los costes se apoya en una metodología elaborada por INECO, recogida en un informe técnico anual.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC reconoce que las ayudas están justificadas por los sobrecostes asociados a la insularidad, pero recuerda la importancia de un diseño adecuado para garantizar su eficacia y eficiencia y evitar posibles distorsiones.
En este contexto, reitera recomendaciones ya formuladas en ejercicios anteriores, dado que la metodología aplicada no presenta cambios sustanciales. En particular, la CNMC señala la conveniencia de:
- Fijar la metodología en un instrumento normativo, en lugar de utilizar la metodología aplicada por la empresa pública INECO.
- Basar el cálculo en los costes de empresas eficientemente gestionadas, y no únicamente en los costes medios ponderados de los operadores, para evitar sobrecompensaciones a empresas ineficientes.
- Realizar un análisis cualitativo crítico de los costes declarados y de los resultados de la metodología para justificar su razonabilidad, especialmente ante grandes variaciones.
- Impulsar la evaluación ex post de la eficacia, eficiencia y posibles distorsiones generadas por las ayudas.
- Revisar las reglas que limitan la variación anual de los costes tipo para evitar infrafinanciación en contextos de costes crecientes.
- Reforzar los mecanismos de verificación de la veracidad de los costes declarados por los operadores.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h)".
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